Derecho a la carrera profesional y a la promoci贸n interna TREBEP 5/2015 馃摎 Estatuto B谩sico Empleado P煤blico

TREBEP 5/2015

Derechos y Deberes. C贸digo de conducta de los Empleados P煤blicos - II

Derecho a la carrera profesional y a la promoci贸n interna. La evaluaci贸n del desempe帽o.

馃拋LEGISLACI脫N: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B谩sico del Empleado P煤blico.

T脥TULO III. Derechos y deberes. C贸digo de conducta de los empleados p煤blicos.
CAP脥TULO II. Derecho a la carrera profesional y a la promoci贸n interna. La evaluaci贸n del desempe帽o.
Art铆culo 16. Concepto, principios y modalidades de la carrera profesional de los funcionarios de carrera.
Art铆culo 17. Carrera horizontal de los funcionarios de carrera.
Art铆culo 18. Promoci贸n interna de los funcionarios de carrera.
Art铆culo 19. Carrera profesional y promoci贸n del personal laboral.
Art铆culo 20. La evaluaci贸n del desempe帽o.





Art铆culo 16. Concepto, principios y modalidades de la carrera profesional de los funcionarios de carrera.

1. Los funcionarios de carrera tendr谩n derecho a la promoci贸n profesional.

2. La carrera profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, m茅rito y capacidad.

A tal objeto las Administraciones P煤blicas promover谩n la actualizaci贸n y perfeccionamiento de la cualificaci贸n profesional de sus funcionarios de carrera.

3. Las leyes de Funci贸n P煤blica que se dicten en desarrollo de este Estatuto regular谩n la carrera profesional aplicable en cada 谩mbito que podr谩n consistir, entre otras, en la aplicaci贸n aislada o simult谩nea de alguna o algunas de las siguientes modalidades:

a) Carrera horizontal, que consiste en la progresi贸n de grado, categor铆a, escal贸n u otros conceptos an谩logos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo y de conformidad con lo establecido en la letra b) del art铆culo 17 y en el apartado 3 del art铆culo 20 de este Estatuto.

b) Carrera vertical, que consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisi贸n establecidos en el cap铆tulo III del t铆tulo V de este Estatuto.

c) Promoci贸n interna vertical, que consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un Subgrupo, o Grupo de clasificaci贸n profesional en el supuesto de que 茅ste no tenga Subgrupo, a otro superior, de acuerdo con lo establecido en el art铆culo 18.

d) Promoci贸n interna horizontal, que consiste en el acceso a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el art铆culo 18.

4. Los funcionarios de carrera podr谩n progresar simult谩neamente en las modalidades de carrera horizontal y vertical cuando la Administraci贸n correspondiente las haya implantado en un mismo 谩mbito.

Art铆culo 17. Carrera horizontal de los funcionarios de carrera.

Las leyes de Funci贸n P煤blica que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podr谩n regular la carrera horizontal de los funcionarios de carrera, pudiendo aplicar, entre otras, las siguientes reglas:

a) Se articular谩 un sistema de grados, categor铆as o escalones de ascenso fij谩ndose la remuneraci贸n a cada uno de ellos. Los ascensos ser谩n consecutivos con car谩cter general, salvo en aquellos supuestos excepcionales en los que se prevea otra posibilidad.

b) Se deber谩 valorar la trayectoria y actuaci贸n profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluaci贸n del desempe帽o. Podr谩n incluirse asimismo otros m茅ritos y aptitudes por raz贸n de la especificidad de la funci贸n desarrollada y la experiencia adquirida.


Art铆culo 18. Promoci贸n interna de los funcionarios de carrera.

1. La promoci贸n interna se realizar谩 mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, m茅rito y capacidad as铆 como los contemplados en el art铆culo 55.2 de este Estatuto.

2. Los funcionarios deber谩n poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antig眉edad de, al menos, dos a帽os de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificaci贸n profesional, en el supuesto de que 茅ste no tenga Subgrupo y superar las correspondientes pruebas selectivas.

3. Las leyes de Funci贸n P煤blica que se dicten en desarrollo de este Estatuto articular谩n los sistemas para realizar la promoci贸n interna, as铆 como tambi茅n podr谩n determinar los cuerpos y escalas a los que podr谩n acceder los funcionarios de carrera pertenecientes a otros de su mismo Subgrupo.

Asimismo las leyes de Funci贸n P煤blica que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podr谩n determinar los cuerpos y escalas a los que podr谩n acceder los funcionarios de carrera pertenecientes a otros de su mismo Subgrupo.

4. Las Administraciones P煤blicas adoptar谩n medidas que incentiven la participaci贸n de su personal en los procesos selectivos de promoci贸n interna y para la progresi贸n en la carrera profesional.

Art铆culo 19. Carrera profesional y promoci贸n del personal laboral.

1. El personal laboral tendr谩 derecho a la promoci贸n profesional.

2. La carrera profesional y la promoci贸n del personal laboral se har谩 efectiva a trav茅s de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores o en los convenios colectivos.

Art铆culo 20. La evaluaci贸n del desempe帽o.

1. Las Administraciones P煤blicas establecer谩n sistemas que permitan la evaluaci贸n del desempe帽o de sus empleados.

La evaluaci贸n del desempe帽o es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados.

2. Los sistemas de evaluaci贸n del desempe帽o se adecuar谩n, en todo caso, a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminaci贸n y se aplicar谩n sin menoscabo de los derechos de los empleados p煤blicos.

3. Las Administraciones P煤blicas determinar谩n los efectos de la evaluaci贸n en la carrera profesional horizontal, la formaci贸n, la provisi贸n de puestos de trabajo y en la percepci贸n de las retribuciones complementarias previstas en el art铆culo 24 del presente Estatuto.

4. La continuidad en un puesto de trabajo obtenido por concurso quedar谩 vinculada a la evaluaci贸n del desempe帽o de acuerdo con los sistemas de evaluaci贸n que cada Administraci贸n P煤blica determine, d谩ndose audiencia al interesado, y por la correspondiente resoluci贸n motivada.

5. La aplicaci贸n de la carrera profesional horizontal, de las retribuciones complementarias derivadas del apartado c) del art铆culo 24 del presente Estatuto y el cese del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso requerir谩n la aprobaci贸n previa, en cada caso, de sistemas objetivos que permitan evaluar el desempe帽o de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 de este art铆culo.
Fuente: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B谩sico del Empleado P煤blico.

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